¿Que es el patrimonio protegido?
El
Patrimonio Protegido es una masa patrimonial formada por bienes y derechos
aportados gratuitamente cuya finalidad es la satisfacción de las necesidades
vitales del discapacitado, para ello está sometido a un régimen especial de
administración y supervisión. El Patrimonio Protegido es independiente del
patrimonio personal de la persona discapacitada[1]
y carece de personalidad jurídica. Esta masa patrimonial se considera protegida
por dos motivos:
-
Porque tiene una
serie de beneficios fiscales.
-
Porque su
administración está supervisada por el Ministerio Fiscal.
El Patrimonio Protegido, por tanto, es un
mecanismo de protección patrimonial de las personas discapacitadas, que permite
a sus familiares asignar una serie de bienes a la satisfacción de las
necesidades vitales del discapacitado, sin tener que esperar a transmitir
dichos bienes a través de las disposiciones testamentarias (en cuyo caso,
habría que esperar al fallecimiento de dichos familiares), o a través de
donaciones al patrimonio personal (que carece de las ventajas fiscales que
disfrutan las aportaciones al Patrimonio Protegido).
TITULARES O BENEFICIARIOS DEL PATRIMONIO PROTEGIDO
Según
el Art. 2 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de
las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de
Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, puede ser titular:
-
Las personas afectadas por una minusvalía psíquica igual o superior al 33
por ciento.
-
Las personas afectadas por una minusvalía física o sensorial igual o
superior al 65 por ciento.
El
grado de minusvalía se acreditará mediante certificado expedido conforme a lo
establecido reglamentariamente o por resolución judicial firme.
EN RESUMEN
El Patrimonio Protegido es una masa patrimonial, independiente del resto
del patrimonio, cuya finalidad es la satisfacción de las necesidades vitales
del discapacitado.
Existen importantes beneficios fiscales, tanto para los aportantes como
para el propio discapacitado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
(en este impuesto, la regulación dependerá de cada Comunidad Autónoma). En
concreto, las aportaciones a los Patrimonios especialmente Protegidos de los
parientes hasta el tercer grado podrán reducirse de la base imponible del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Nuestra Comunidad Autónoma ha
establecido una exención de hasta 60.000 euros en el Impuesto sobre Donaciones.
Los bienes y derechos integrantes de esta masa patrimonial (que deberán
destinarse a la satisfacción de las necesidades vitales del discapacitado, o al
mantenimiento de la productividad del Patrimonio Protegido) no se tienen en
cuenta a la hora de calcular la capacidad económica para las prestaciones de la
Ley de Dependencia.
Para constituir un Patrimonio Protegido, como
regla general, hay que acudir a un notario para otorgar la escritura
correspondiente; y su extinción se puede producir por la muerte o declaración de fallecimiento de su
beneficiario, por dejar éste de tener la condición de persona con discapacidad,
o por acuerdo judicial.
Si alguien estuviera interesado en ampliar esta informacion, que se ponga en contacto conmigo en la direccion mariajosejc@hotmail.com.
[1] Puede
estar administrado por una persona diferente al administrador del resto del
patrimonio y puede no tenerse en cuenta a la hora de calcular determinados
beneficios asistenciales, como pueden ser las prestaciones por la ley de
Dependencia.
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