miércoles, 27 de marzo de 2013

EL PATRIMONIO PROTEGIDO

En una de las reuniones de padres, que hicimos en Napsis, se hablo del patrimonio protegido, y como me parece que puede ser interesante, y además como todo el tema de ayudas, desconocido, meto en esta entrada la informacion por si hay padres que puedan acceder a ello.

¿Que es el patrimonio protegido?

El Patrimonio Protegido es una masa patrimonial formada por bienes y derechos aportados gratuitamente cuya finalidad es la satisfacción de las necesidades vitales del discapacitado, para ello está sometido a un régimen especial de administración y supervisión. El Patrimonio Protegido es independiente del patrimonio personal de la persona discapacitada[1] y carece de personalidad jurídica. Esta masa patrimonial se considera protegida por dos motivos:

-          Porque tiene una serie de beneficios fiscales.

-          Porque su administración está supervisada por el Ministerio Fiscal.
 
El Patrimonio Protegido, por tanto, es un mecanismo de protección patrimonial de las personas discapacitadas, que permite a sus familiares asignar una serie de bienes a la satisfacción de las necesidades vitales del discapacitado, sin tener que esperar a transmitir dichos bienes a través de las disposiciones testamentarias (en cuyo caso, habría que esperar al fallecimiento de dichos familiares), o a través de donaciones al patrimonio personal (que carece de las ventajas fiscales que disfrutan las aportaciones al Patrimonio Protegido).


TITULARES O BENEFICIARIOS  DEL PATRIMONIO PROTEGIDO

Según el Art. 2 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad,  puede ser titular:

-          Las personas afectadas por una minusvalía psíquica igual o superior al 33 por ciento.

-          Las personas afectadas por una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento.

El grado de minusvalía se acreditará mediante certificado expedido conforme a lo establecido reglamentariamente o por resolución judicial firme.
 
EN RESUMEN
 
El Patrimonio Protegido es una masa patrimonial, independiente del resto del patrimonio, cuya finalidad es la satisfacción de las necesidades vitales del discapacitado.
Existen importantes beneficios fiscales, tanto para los aportantes como para el propio discapacitado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en este impuesto, la regulación dependerá de cada Comunidad Autónoma). En concreto, las aportaciones a los Patrimonios especialmente Protegidos de los parientes hasta el tercer grado podrán reducirse de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Nuestra Comunidad Autónoma ha establecido una exención de hasta 60.000 euros en el Impuesto sobre Donaciones.
Los bienes y derechos integrantes de esta masa patrimonial (que deberán destinarse a la satisfacción de las necesidades vitales del discapacitado, o al mantenimiento de la productividad del Patrimonio Protegido) no se tienen en cuenta a la hora de calcular la capacidad económica para las prestaciones de la Ley de Dependencia.
Para constituir un Patrimonio Protegido, como regla general, hay que acudir a un notario para otorgar la escritura correspondiente; y su extinción se puede producir por  la muerte o declaración de fallecimiento de su beneficiario, por dejar éste de tener la condición de persona con discapacidad, o por acuerdo judicial.

Si alguien estuviera interesado en ampliar esta informacion, que se ponga en contacto conmigo en la direccion mariajosejc@hotmail.com.

[1] Puede estar administrado por una persona diferente al administrador del resto del patrimonio y puede no tenerse en cuenta a la hora de calcular determinados beneficios asistenciales, como pueden ser las prestaciones por la ley de Dependencia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario